LAS
INEVITABLES EXPROPIACIONES:
Relacionado
con estas obras, era evidente que algún trastorno deberían causar a los
propietarios del país. El primero, de que hemos encontrado constancia
escrita, que protestó por tales trabajos, fue el Sr. Marqués de Menas
Albas: Al citado Marqués, con fecha 16 de Septiembre de 1929, se le presentó
para su firma de conformidad una Hoja de valoración de 67.682 metros
cuadrados de secano que le catalogaron como de quinta clase a un precio de
0,10 pts. metro; el montante de 6.728,20 pts. no satisfizo al Sr. Marques,
que dejó constancia de sus quejas en estos términos (plasmados en la
referida hoja, en el lugar donde debía de aparecer su firma de
conformidad): "No acepto la presente hoja de valoración por que, ni
bien el precio del terreno me parece justo ni se mencionan los perjuicios
que se me ocasionan y por los que conceptúo me deben indemnizar. El Marqués
de Menas Albas."
Los
terrenos que se le pretendían expropiar comprendían, solo, a los de la
Batería de 15,24 cm.
Quien
si estuvo conforme con la valoración fue Don Juan Victory, al que se le
pretendían expropiar un total de 4398 metros cuadrados de 20, 30 y 40 clase
por un total de 920,56 pts. Don Juan dio su conformidad el 5 de Octubre de
1929; pero, no sabemos por que motivo, el documento lleva una nota al margen
que dice: "NO ES EL PROPIETARIO". Los terrenos iban destinados a
la carretera de Alaior a Llucalari.
El
dieciséis de Diciembre de 1929, en el predio Santa Cecilia, dando fe D.
Juan de Salord Albertí, Alcalde de Alaior, y reunidas las partes, se realizó
la cumplimentación de los formalismos legales, exigidos por la Ley de 1902
para EXPROPIACIONES en la zona militar de costas y fronteras, a los efectos
de toma de posesión por parte del Ejército de una faja de terreno de 1489
metros de longitud y 8 de anchura, segregados del predio Santa Cecilia, para
la construcción de la carretera militar; estos terrenos eran equivalentes a
89 cuarteras, 2 cuartones y 34 destres; también equivalentes a 73 Hectáreas,
69 áreas y 83 centiáreas.
Esta
expropiación tuvo sus complicaciones por estar afecta, la finca, de varias
cargas y gravámenes; una Hipoteca de 50.000 pts. de principal, la más
importante. Relacionado con este tema, existe un documento, fechado el
08/01/1930, solicitando del Sr. Registrador de la Propiedad certifique la
desaparición de las cargas y gravámenes que sobre la finca "Son
Taltavull", propiedad de D. Cristóbal Thomás Sitges, pesaban; así
como su contestación, aportando certificación de heberse realizado, de
fecha 21/01/1930.
Finalmente,
al Sr. Marqués se le formuló, el mismo año
de 1929, un Acta de valoración razonada de los terrenos que habían
de expropiársele en la finca de San Lorenzo del término de Alaior,
necesarios para la construcción de toda la Posición, con la también
valoración de los daños y perjuicios con ello ocasionados; al año
siguiente se procedió con el acto que, además, incluyó todos los
edificios en el predio existentes: El montante pagado ascendió a 197.477,42
pts.; resultando solo de la Casa-Palacio y edificios anejos un total de
188.741,99 pts., con 8.481 pts. por los terrenos; los daños que se le
valoraron lo fueron con un 3% de afección, 254,43 pts.